
También se establecerá la periodicidad de las sesiones y el régimen de las retribuciones. Tal y como establece el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986 de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dentro de los 30 días siguientes al pleno donde se nombra la alcaldía, debe desarrollarse una sesión plenaria para constituir las comisiones informativas y nombrar las personas representantes de los diferentes órganos colegiados de los que dispone el Ayuntamiento.