
Las personas que se pueden beneficiar son los parados con derecho a prestación en los tres meses anteriores a la solicitud, los autónomos con ingresos inferiores a tres veces el IPREM y pensionistas de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
La hipoteca debe haber sido concedida antes de septiembre del pasado año, suponer un importe inicial máximo de 170.000 euros y estar destinada a la vivienda habitual del titular. El plazo para acogerse a esta demora va desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero de 2011 y el pago aplazado no podrá superar mensualmente los 500 euros ni los 12.000 en la suma total.
El dinero se devolverá con un interés variable de la referencia ICO + 0,80% -actualmente se sitúa en el 3,111%- y se comenzará a pagar a partir de marzo de 2012 mediante un prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario, con un límite máximo de 15 años.