La mascarilla es obligatoria en espacios públicos y privados incluso cuando se mantenga la distancia física recomendada de 1,5 metros, aunque también se fijan varias excepciones. La medida forma parte de un planteamiento más amplio y transversal dirigido a reforzar la prevención, contención y coordinación de posibles rebrotes del Covid-19. Los diferentes departamentos del Gobierno trabajan, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, otras comunidades autónomas, las autoridades locales y diferentes agentes sociales y económicos, en una estrategia integral de respuesta temprana y de anticipación a posibles escenarios complejos por incremento de casos de coronavirus en forma de brotes o de transmisión comunitaria.
Una vez generalizada esta obligatoriedad, los departamentos de Salud y Derechos Sociales estudian, junto a entidades sociales, la forma de facilitar el acceso a este material a colectivos vulnerables. También se prevé una campaña informativa desde las diferentes administraciones implicadas para explicar tanto las razones de esta obligatoriedad como la forma de cumplirla con un uso correcto de la mascarilla, que basta con que sea quirúrgica o higiénica.
Las sanciones por incumplimientos serán, con carácter general, de 100 euros, si bien esta cuantía podrá variar en función de la legislación sectorial aplicable.
Guía del uso obligatorio de la mascarilla
– Es obligatorio el uso de la mascarilla independientemente de que se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros.
– Uso obligado para personas de más de 12 años en la vía pública y espacios al aire libre. En espacios cerrados de uso público que se encuentren
abiertos y en todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
– Las personas de entre 6 y 12 años deberán llevar mascarilla cuando no se pueda cumplir la distancia de 1,5 metros.
– La mascarilla debe usarse de manera adecuada. Debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta el mentón.
– En los restaurantes y terrazas es obligatorio el uso de las mascarillas, excepto en el momento en el que se está consumiendo. Es obligatoria entre
plato y plato, mientras se espera a que sirvan la consumición, después de haber acabado la consumición y cuando se está de sobremesa o tertulia.
– Haciendo deporte no es obligatorio el uso de mascarilla si se puede garantizar la distancia de 1,5 metros. Se utilizará la mascarilla durante todo
el tiempo de circulación entre espacios comunes e instalaciones o centros deportivos.
– En la piscina y zonas de baño naturales es obligatorio el uso de mascarilla salvo el momento de baño y mientras se está tomando el sol en la
toalla, siempre que se respete la distancia de seguridad. Durante los desplazamientos que no sean para ir a la zona de baño será obligatorio el
uso de mascarilla.
– En los centros de trabajo no es obligatorio el uso de mascarilla siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros. En
los centros de trabajo abiertos al público sí es obligatorio el uso de mascarilla.
Excepciones
– En el momento del consumo de alimentos y bebidas.
– Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
– Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño y en actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población,
como senderismo, escalada, ciclismo, montañismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5
metros.
– En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre
las personas trabajadoras.
– No será exigible el uso de mascarillas en personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la
mascarilla o en personas que, por su situación de dependencia o discapacidad o alteraciones conductuales de la conducta, hagan inviable su
utilización
– En situaciones de fuerza mayor.