En la rueda de prensa, los representantes de la entidad quisieron aclarar que el modo de pago y la cantidad se aprobaron por unanimidad en la Asamblea de noviembre de 2011, con total transparencia y publicidad. Según sus palabras, Pedro Mangado “no tuvo ninguna intervención ni responsabilidad (…). La propuesta elegida se pensó y diseñó íntegramente por el servicio jurídico de la Mancomunidad”.
De esta forma, Mancomunidad asume la responsabilidad sobre la fórmula adoptada y eximía a su presidente. “No es justo que se cuestione la honestidad o la honorabilidad del Sr. Pedro Mangado porque la responsabilidad es exclusiva de los servicios jurídicos y así lo asumimos”.
Respecto a la Sentencia, Fernando Remírez explicó que la jueza fundamenta el fallo en que el presidente era alcalde de Sesma con dedicación exclusiva y ese hecho no es cierto puesto que durante 2012, año al que se refieren los hechos, Pedro Mangado contaba con dedicación parcial en el Ayuntamiento de Sesma, tal como consta en el BON de 27 de enero de 2012.
Así, y ya que la Sentencia es firme y no admite apelación “debido a su baja cuantía por ser un Procedimiento Abreviado”, Fernando Remírez y Laureano Martínez anunciaron que Mancomunidad había decidido presentar un Incidente de Nulidad ante la misma jueza. Tal como afirmó Remírez, “la razón nos asiste. La cuantía no es importante, pero la trascendencia pública sí lo es”. A la espera de lo que depare este Incidente de Nulidad, Mancomunidad asume la obligatoriedad de cumplir la Sentencia, aunque no se muestre de acuerdo con la decisión adoptada.
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Incompatibilidad de retribuciones
Unos días antes de la comparecencia en Mancomunidad, el grupo Municipal Bildu ofrecía una rueda de prensa sobre la sentencia del TCAN al recurso presentado por Juan Miguel Zudaire Landa, alcalde de Metauten por la C.I. Sartzaleta Herri Taldea y miembro de la Asamblea de Mancomunidad. “Esta Sentencia valora por ver primera la incompatibilidad de las retribuciones de los cargos electos en empresas públicas navarras. De la Sentencia se desprende que los cargos electos no pueden recibir compensación económica alguna de las empresas y organismos públicos, exceptuando las que tengan carácter indemnizatorio y las dietas propiamente dichas por los gastos derivados de su participación en dichas empresas y organismos, por ejemplo kilometraje, siempre que se encuentren debidamente justificados”. Bildu declaró que las dietas que recibía el presidente de Mancomunidad suponían en realidad un salario encubierto.