Parados, autónomos y pensionistas de viudedad pueden aplazar la mitad de la cuota de hipoteca

Parados, autónomos y pensionistas de viudedad pueden aplazar la mitad de la cuota de hipoteca

Las personas que se pueden beneficiar son los parados con derecho a prestación en los tres meses anteriores a la solicitud, los autónomos con ingresos inferiores a tres veces el IPREM y pensionistas de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.

La hipoteca debe haber sido concedida antes de septiembre del pasado año, suponer un importe inicial máximo de 170.000 euros y estar destinada a la vivienda habitual del titular. El plazo para acogerse a esta demora va desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero de 2011 y el pago aplazado no podrá superar mensualmente los 500 euros ni los 12.000 en la suma total.

El dinero se devolverá con un interés variable de la referencia ICO + 0,80% -actualmente se sitúa en el 3,111%- y se comenzará a pagar a partir de marzo de 2012 mediante un prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario, con un límite máximo de 15 años.

Título

Otras noticias publicadas

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies